Acceso a la nacionalidad española


Se puede optar a la nacionalidad española si se ha residido en España legalmente y de forma continuada durante 10 años.

Conseguirla en cinco años es posible para aquellas personas extranjeras que hayan obtenido asilo y refugio.

En dos años para personas originarias de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí.

En un año sólo puede conseguirla quien haya nacido en territorio español así como quien haya estado bajo tutela de un ciudadano/a o institución españoles durante dos años consecutivos. También quien lleve un año casado/a con una persona española o viudo/a si a la muerte del cónyuge no existiera separación. Por último, puede optar en este período de un año, la persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela españoles.

No todos los hijos/as de personas extranjeras nacidas en España son españoles, solamente aquellos en los que según su legislación civil se adquiere la nacionalidad por el derecho de suelo y no de sangre (presunción simple de nacionalidad).

¿Dónde?

El procedimiento de obtención de la nacionalidad española por residencia se inicia por vía telemática, a través del portal web del Ministerio de Justicia.

Los trámites para el acceso a la nacionalidad española se realizan en el Registro Civil de Barakaldo.

La presentación telemática requiere realizar una serie de pasos previos:

  • Hacer los exámenes de nacionalidad española.
  • Preparar la documentación exigible para el acceso a la nacionalidad:
  • Abonar la tasa administrativa de forma previa al envío de la solicitud.
  • Aunque se recomienda presentar la solicitud de forma telemática, existe la posibilidad de presentación de forma presencial:

Manual para la tramitación telemática de la nacionalidad española

Más información

Consulta del estado de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia

Más información sobre sobre otras vías para adquirir nacionalidad española

Exámenes de nacionalidad


Las personas extranjeras que pretendan iniciar el trámite de obtención de la nacionalidad española por residencia tendrán que superar el examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE, nivel A2 o superior), y la prueba que acredite el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE, conocimientos constitucionales y socioculturales de España).

Estarán exentas de realizar estas pruebas las personas menores de edad e incapacitadas judicialmente.

Estarán exentas de realizar el examen DELE:

  • Personas que hayan obtenido el diploma con anterioridad, como mínimo del nivel A2. En este caso, deberán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación del correspondiente certificado oficial al Instituto Cervantes.
  • Personas nacionales de los países donde el idioma español sea idioma oficial: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El Instituto Cervantes es el organismo encargado de gestionar ambas pruebas.

Más información

Procedimiento de inscripción

Para inscribirse en las pruebas y acceder al material es necesario registrarse como usuario en la página web del Instituto Cervantes. Para ello, es necesario disponer de un correo electrónico.

Una vez registrada, la persona interesada debe acceder al sitio web del Instituto Cervantes desde el espacio privado del usuario para, entre otras gestiones, acceder al material de apoyo, realizar la inscripción y el pago de las pruebas CCSE y DELE, y descargar los certificados de haberlas superado.

Coste de inscripción

  • CCSE: 85 euros.
  • DELE: 124 euros.

El pago de la inscripción se podrá realizar a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o PayPal.

Cuándo y dónde

Las pruebas pueden realizarse en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes en cualquier parte del territorio español.

En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el centro que ofrece convocatoria de examen es la Universidad de Deusto, tanto su sede de Bilbao como de San Sebastián.

Está previsto que las pruebas se realicen el último jueves de cada mes (excepto agosto y diciembre en que no habrá convocatoria), en el horario que establezca el Instituto Cervantes.

Validez y vigencia de los certificados

Prueba CCSE: la vigencia del certificado de haber superado la prueba será de 4 años a contar desde la fecha de la convocatoria de la prueba a la que se presentó el candidato.

Prueba DELE: Tiene un validez indefinida, esto es, una vez obtenido el certificado, nunca caduca.

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Personas con necesidades especiales

El Instituto Cervantes puede facilitar el acceso a las prueba CCSE y DELE en condiciones especiales a aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1) Personas que presentan algún tipo de discapacidad (transitoria o permanente), o de dificultad de aprendizaje:

  • Capacidad visual reducida, parcial o total.
  • Capacidad auditiva reducida, parcial o total.
  • Motricidad reducida.
  • Dificultades de aprendizaje (dislexia o disgrafía).

2) Personas que residan en centros religiosos de clausura o estén ingresados en centros sanitarios por un período superior a 2 meses.

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Dispensa de realizar exámenes

Asimismo, pueden estar dispensas de realizar las pruebas CCSE y DELE, previa solicitud al Ministerio de Justicia:

  • Personas que hayan cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.
  • Personas que no sepan leer ni escribir.
  • Personas que tenga dificultades de aprendizaje.

La solicitud de dispensa debe realizarse necesariamente antes de la solicitud de Nacionalidad Español por Residencia. No podrá iniciarse la solicitud de nacionalidad española por residencia hasta que el Ministerio de Justicia no haya resuelto la solicitud de dispensa

Esta solicitud de dispensa puede hacerse a través de los siguientes medios:

Documentación a presentar: