Estancia


La situación de estancia es la permanencia en territorio español por un período inferior a noventa días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una Prórroga de estancia o una Autorización de Residencia.

Si la persona extranjera ha entrado por la frontera con visado y este es de duración inferior a tres meses, podrá prorrogar la estancia hasta alcanzar esos 3 meses.

Si, por el contrario, la persona extranjera ha entrado en España sin visado podrá prorrogar la estancia hasta un máximo de otros 3 meses con circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Para solicitar la prórroga deberá cumplimentarse el modelo de solicitud oficial y entregarse personalmente por la persona interesada en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Negociado de Extranjeros.

Hay personas extranjeras que necesitan el visado para viajar por España. Para obtenerlo, deben acreditar que tienen suficientes recursos para su estancia, y la disposición de alojamiento en España durante la misma.

Esto último puede acreditarse mediante una Carta de Invitación. La Carta de Invitación debe solicitarse ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Negociado de Extranjeros, por una persona española o extranjera que resida legalmente en España con su correspondiente autorización y mediante ella invita a venir a España a una persona extranjera, comprometiéndose a alojarla.

Además, la persona que solicita el visado debe presentar un billete cerrado de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.

Estudiantes


Las personas extranjeras que deseen realizar trabajos de investigación o formación sin sueldo o cursar estudios, deberán disponer de un Visado de estudiante que se solicita en el país de origen o excepcionalmente en otro país extranjero.

Este Visado de estudios permite la estancia a las personas extranjeras para la realización de los mencionados cursos y su duración estará limitada a la duración de los estudios que se desarrollen.

Entre otros requisitos, es necesario haber sido admitido en el centro docente para cursar los estudios y tener garantizados los medios económicos necesarios para pagar el gasto de los mismos, la estancia y el regreso al país de origen.

Tendrá la consideración de estudiante la persona extranjera cuya venida a España tenga como único o principal fin el cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocido.

La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado. La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.

Existe la posibilidad de solicitar autorización para realizar trabajos compatibles con los estudios.

Igualmente, si se ha permanecido en España durante 3 años en situación de estancia por estudios, se han realizado éstos con aprovechamiento y no se han recibido becas de organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen, se puede solicitar el cambio a Autorización de trabajo si se presenta una oferta de trabajo de un empleador.