Arraigo familiar


Puede solicitarse arraigo familiar:

  • Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones respecto al mismo.
  • Cuando se sea cónyuge o pareja de hecho acreditada de persona de nacionalidad española. También se aplica a ascendientes mayores de 65 años o menores de esa edad a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad a cargo, de persona de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando se tenga a cargo y se conviva con una persona con discapacidad de nacionalidad española.
  • Cuando se trate de hijos o hijas de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Dónde?

Se solicita en la Oficina de Extranjeros.