Arraigo familiar
Puede solicitarse arraigo familiar:
- Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones respecto al mismo.
- Cuando se sea cónyuge o pareja de hecho acreditada de persona de nacionalidad española. También se aplica a ascendientes mayores de 65 años o menores de esa edad a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad a cargo, de persona de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se tenga a cargo y se conviva con una persona con discapacidad de nacionalidad española.
- Cuando se trate de hijos o hijas de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Dónde?
Se solicita en la Oficina de Extranjeros.