Arraigo familiar
Puede solicitarse arraigo familiar:
- Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones respecto al mismo.
- Cuando se trate de hijos o hijas de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Dónde?
Se solicita en la Oficina de Extranjeros.