Tarjeta Individual Sanitaria (TIS)


El derecho a la asistencia médica habitual o urgente se expresa con la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). Se concede a aquellas personas que ostenten la condición de aseguradas.

En general personas aseguradas son aquellas que trabajan, o bien personas de nacionalidad española, comunitarias o extranjeras con autorización para residir en territorio español que acrediten que no disponen de recursos económicos propios.

La TIS se puede obtener asimismo como beneficiario de algún familiar cercano que sea asegurado y con el que se conviva.

¿Dónde?

La TIS se pide en los centros de salud de Osakidetza con los siguientes documentos:

  • Padrón familiar, en donde consten todas las personas que viven en el domicilio.
  • Documento identificativo (original y fotocopia):
    • En el caso de personas con nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad (DNI), o el Libro de Familia para menores de 14 años.
    • Para personas extranjeras Tarjeta de Residencia.
  • Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Impreso de solicitud.

Una vez comprobados los datos, el Departamento de Sanidad envía la tarjeta al domicilio.

Con la concesión de la tarjeta se asigna el médico de atención primaria y el centro de salud al que se debe acudir.

Si se está empadronado/a y se ha trabajado en otra comunidad autónoma distinta del País Vasco también se puede solicitar la TIS. En este caso hay que presentar la Vida Laboral y la tarjeta de la Seguridad Social.

Solicitud de reconocimiento a la asistencia sanitaria en el País Vasco

Las personas extranjeras que no tengan regularizada su situación pueden presentar una solicitud de asistencia sanitaria siempre que estén empadronadas en el País Vasco, lleven más de tres meses de estancia en el Estado, carezcan de recursos económicos propios y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otra vía.

Se comunicará a la persona solicitante la respuesta en un plazo máximo de 3 meses, mediante una carta en la que, si se cumplen los requisitos señalados, se reconocerá que:

  • Las personas que tengan más de un año de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o sean menores de 18 años, tendrán derecho a la asistencia sanitaria completa.
  • Las personas que tengan menos de un año de empadronamiento tendrán derecho a la asistencia sanitaria urgente. Si se trata de una mujer embarazada, además tendrá asistencia al embarazo, parto y postparto.

Se deberá presentar esta carta en el centro de salud cada vez que requiera asistencia, y sólo tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Dónde?

Se solicita en los centros de salud de Osakidetza, presentando la siguiente documentación:

  • Certificado individual de empadronamiento.
  • Documento de identificación (en el caso de pasaporte, copia de todas las páginas en las que haya foto, visado y sellos de entrada y salida de los diferentes pasos fronterizos).
  • Hoja de solicitud de asistencia sanitaria.

Más información

Delegación Territorial de Salud del Gobierno Vasco